°. Adiciónase el siguiente
al artículo 19 del Decreto 1565 de 2006, cuyo
actual se denominará “
”: “
Los organismos de autorregulación podrán expedir cartas circulares mediante las cuales se instruya a las personas y entidades sujetas a su competencia, sobre la forma como se deban aplicar los reglamentos de autorregulación, y sobre el alcance de los deberes y normas de conducta aplicables a las actividades que sean objeto de autorregulación. Dichas cartas circulares no requerirán aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 19 DECRETO 1565 de 2006