Micelio

Artículo 4

Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 19 Del Decreto 1565 De 2006, Cuyo Parágrafo Actual Se Denominará “parágrafo Primero”: “ Parágrafo 2°

Decreto 39 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 1565 de 2006

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el siguiente

Parágrafo

al artículo 19 del Decreto 1565 de 2006, cuyo

Parágrafo

actual se denominará “

Parágrafo 1

”: “

Parágrafo 2

Los organismos de autorregulación podrán expedir cartas circulares mediante las cuales se instruya a las personas y entidades sujetas a su competencia, sobre la forma como se deban aplicar los reglamentos de autorregulación, y sobre el alcance de los deberes y normas de conducta aplicables a las actividades que sean objeto de autorregulación. Dichas cartas circulares no requerirán aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 2

Artículo 19 DECRETO 1565 de 2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 2009