Los dividendos pendientes de acciones pertenecerán al adquiriente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes en cuyo caso lo expresará en la misma carta.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 48
Los Dividendos Pendientes De Acciones Pertenecerán Al Adquiriente De Las Acciones Desde La Fecha De La Carta De Traspaso, Salvo Pacto En Contrario De Las Partes En Cuyo Caso Lo Expresará En La Misma Carta
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.