Micelio

Artículo 1

Decreto 1288 de 1894 · Por el cual se proveen en los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Relaciones Exteriores, las plazas creadas por el Decreto número 1238 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Hácense los siguientes nombramientos : MINISTERIO DE GOBIERNO. Sección 1.ª Oficial 1.°, Germán Alvarez G. Oficiales-Escribientes, Enrique Gutiérrez O. y Manuel Alba O. Conserje, Benjamín A. Molina. Sección 3ª Subjefe, Dr. Pablo Antonio Rueda. Oficial-Escribiente, Modesto Medina Sección 4ª Jefe Ignacio Neira. Oficial-Escribiente, Fernando Durán, Escribiente, Camilo Ordóñez S. ministerio de hacienda. Sección 1ª Oficial, Federico Bravo. Sección 4ª Tenedor de libros-auxiliar, José María Lazcano C. Escribiente, Plinio García M. Sección 5ª ( Obras 'públicas ). Jefe, Augusto Torres M. Almacenista, Manuel J. Pardo. Oficial-Escribiente, Ignacio Morales E. Sección 6.ª ( Fomento ). Jefe, Nelson Bonitto H. Oficial-Escribiente, Elías Alvarez D. Escribiente, Arcadio Pereira, ministerio de religiones exteriores. Sección de Estadística. Jefe, Camilo A. Ordóñez. Inspector, Miguel A. Peñarredonda. Oficial Mayor, Antonio J . Sohlessinger. Escribientes : Rafael Largacha. Francisco L. Mezuera. Augusto Martínez. Portero, Teófilo Franco. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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