Micelio

Artículo 57

Para El Ejercicio De La Caza Se Requiere Permiso, El Cual, Atendiendo A La Clasificación De Caza Que Establece El Artículo 252 Del Decreto - Ley 2811 De 1974, Podrá Ser De Las Siguientes Clases

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de la caza se requiere permiso, el cual, atendiendo a la clasificación de caza que establece el Artículo 252 del Decreto - Ley 2811 de 1974, podrá ser de las siguientes clases. 1) Permiso para caza comercial. 2) Permiso para caza deportiva. 4) Permiso para caza de control. 5) Permiso para caza de fomento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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