Artículo quinto. La Secretaria de la Comisión abrirá inmediatamente libros especiales para la radicación de las nuevas reclamaciones que se presenten a partir de la fecha de este Decreto, y en los repartos quincenales que se hagan de los expedientes se alternarán, por turno riguroso de acuerdo con las fechas de presentación, las documentaciones que ya han sido radicadas con las nuevas que se presenten con base en este Decreto. El Ministerio de Guerra vigilará el cumplimiento de esta disposición y, en general, fiscalizará las labores de la Comisión.
Decreto 2383 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2383 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 120 de la Ley 92 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.