Art. 6º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la ley 67 de 1887 , los reos condenados a presidio ó reclusión en una casa de trabajo, cualquiera que sea el tiempo de su condena, serán sostenidos por cuenta del Gobierno Nacional.
Ley 140 de 1887 →Vigente
Artículo 6
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Agosto 2 De 1887
Ley 140 de 1887 · Que adiciona la 48 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.