Micelio

Artículo 108

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencida la fijación en lista, el Comandante Superior de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor General, debe dar traslado del expediente, por dos días, a cada uno y en su orden, al Jefe del Departamento Jurídico, al procesado y a su defensor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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