Aceptación de la renuncia . Presentada la, renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente, deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a cuarenta y cinco (45) días calendario de su presentación. Vencido el termino señalado en el presente artículo sin que haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandonó del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
Decreto 2247 de 1984 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.