Micelio

Artículo 14

Decreto 2835 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio Aéreo Colombo-Español, suscrito entre en Madrid el 11 de diciembre de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Cualquier discrepancia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio o de su Anexo, que no haya podido resolverse mediante negociación entre las Partes, dentro de un período de sesenta días contados, desde la fecha en que cualquiera de ellas la solicitara será, salvo acuerdo expreso en contrario, sometida a la Organización de Aviación Civil Internacional o al arbitraje de persona, entidad o Tribunal designados por acuerdo entre las Partes. Estas se comprometen a cumplir cualquier decisión resultante.

2.

En el caso en que se sometiese a la discrepancia a un tribunal arbitral, la constitución y funcionamiento del mismo se ajustará a lo que se determina en los párrafos siguientes:

a)

El Tribunal estará integrado por tres árbitros. Cada Parte Contratante nombrará uno y el tercero será designado por acuerdo de los dos anteriores y no podrá ser nacional de ninguna de las Partes.

b)

El nombramiento de los dos primeros árbitros se hará dentro del término de quince días a contar de la fecha en que una de las Partes reciba la nota diplomática de la otra solicitando el arbitraje. El tercero será nombrado dentro de los treinta días siguientes al nombramiento de los dos primeros.

c)

Si no se llegase, dentro del período especificado, a un acuerdo en cuanto al nombramiento de tercer árbitro, las Partes Contratantes solicitarán su designación del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional.

d)

El Tribunal arbitral así nombrado deberá emitir su fallo en un plazo no mayor de treinta días, contados desde la fecha de su constitución. Este plazo podrá prorrogarse por acuerdo de ambas Partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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