Micelio

Artículo 12

Los Alcaldes O Corregidores Llevarán En Sus Respectivas Oficinas Un Libro Anotador De Los Nombres De Los Niños Pensionados De Que Trata Esta Resolución, Residentes En Su Jurisdicción, Y Allí Se Anotará También La Edad Y Condiciones De Salud Del Niño, El Nombre Y Domicilio Del Guardador, Y Una Copia De La- Fotografía Del Menor Que Deberá Ser Suministrada Por El Administrador Del Lazareto A La Salida Del Niño

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes o Corregidores llevarán en sus respectivas oficinas un libro anotador de los nombres de los niños pensionados de que trata esta Resolución, residentes en su jurisdicción, y allí se anotará también la edad y condiciones de salud del niño, el nombre y domicilio del guardador, y una copia de la- fotografía del menor que deberá ser suministrada por el Administrador del Lazareto a la salida del niño. Los guardadores harán inscribir el menor en la Alcaldía o Corregiduría de su residencia; y en caso de cambio de domicilio, deberán hacer la declaración para la anotación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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