º La modalidad de Formación Intermedia Profesional conduce al título de técnico profesional intermedio en la rama correspondiente, que habilita para el ejercicio de la respectiva actividad auxiliar o instrumental, o para la acumulación de derechos académicos con el propósito de ingresar al ciclo de formación tecnológica o al de formación universitaria.
Decreto 321 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º La Modalidad De Formación Intermedia Profesional Conduce Al Título De Técnico Profesional Intermedio En La Rama Correspondiente, Que Habilita Para El Ejercicio De La Respectiva Actividad Auxiliar O Instrumental, O Para La Acumulación De Derechos Académicos Con El Propósito De Ingresar Al Ciclo De Formación Tecnológica O Al De Formación Universitaria
Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.