Micelio

Artículo 4

º La Modalidad De Formación Intermedia Profesional Conduce Al Título De Técnico Profesional Intermedio En La Rama Correspondiente, Que Habilita Para El Ejercicio De La Respectiva Actividad Auxiliar O Instrumental, O Para La Acumulación De Derechos Académicos Con El Propósito De Ingresar Al Ciclo De Formación Tecnológica O Al De Formación Universitaria

Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La modalidad de Formación Intermedia Profesional conduce al título de técnico profesional intermedio en la rama correspondiente, que habilita para el ejercicio de la respectiva actividad auxiliar o instrumental, o para la acumulación de derechos académicos con el propósito de ingresar al ciclo de formación tecnológica o al de formación universitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1987