Micelio

Artículo 4

Autorízase A La Superintendencia De La Empresa Para Hacer En El Personal De Ingenieros Y Dentro De Las Mismas Categorías Los Traslados Que Estime Convenientes Para La Buena Marcha De Los Trabajos

Decreto 98 de 1927 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la sección segunda del ferrocarril central del Norte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a la Superintendencia de la empresa para hacer en el personal de Ingenieros y dentro de las mismas categorías los traslados que estime convenientes para la buena marcha de los trabajos. Para este efecto, establécense para los Ingenieros del ferrocarril las categorías y sueldos que en seguida se expresan: Un Ingeniero Jefe de construcción, con $ 550 mensuales Un Ingeniero Jefe de trazado, con 550 - Dos Ingenieros Jefes de Comisiones de trazado, cada uno con 350 - Cuatro Ingenieros primeros Ayudantes, cada uno con 300 - Cuatro Ingenieros segundos Ayudantes, cada uno con 250 - Un Topógrafo, con 200 - Un Dibujante de las Comisiones de trazado, con 180 -

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 98 de 1927