Micelio

Artículo 6

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas a que se refiere esta Ley mantendrán un depósito en poder de la Superintendencia Bancaria, en calidad de prenda y como garantía del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta misma Ley. Dicha garantía consistirá en bonos o títulos de deuda pública estimados por su valor comercial, los cuales se depositarán a nombre del Superintendente Bancario en el Banco de la República. El monto de dicha garantía será de sesenta mil pesos ($ 60.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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