Las empresas a que se refiere esta Ley mantendrán un depósito en poder de la Superintendencia Bancaria, en calidad de prenda y como garantía del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta misma Ley. Dicha garantía consistirá en bonos o títulos de deuda pública estimados por su valor comercial, los cuales se depositarán a nombre del Superintendente Bancario en el Banco de la República. El monto de dicha garantía será de sesenta mil pesos ($ 60.000).
Ley 66 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.