Micelio

Artículo 7

Se Verificará Oficialmente La Publicación De Los Edictos, Emplazamientos Y Otras Providencias Que Sea Necesario Hacer En El Diario Oficial En Los Juicios Citados, Cuando Sean Demandantes Los Agentes Del Ministerio Público Y Así Lo Soliciten Éstos Por Conducto Del Ministerio De Gobierno

Decreto 339 de 1924 · Por el cual se reglamentan unas funciones de los Agentes del Ministerio Público y de los Médicos Legistas en los juicios de interdicción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se verificará oficialmente la publicación de los edictos, emplazamientos y otras providencias que sea necesario hacer en el Diario Oficial en los juicios citados, cuando sean demandantes los Agentes del Ministerio Público y así lo soliciten éstos por conducto del Ministerio de Gobierno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 339 de 1924