Micelio

Artículo 5

Decreto 3075 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2318 del presente año, sobre la Bolsa Oficial de Trabajo, y se establecen las obligaciones de las agencias particulares de empleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Ministerio del Trabajo, previa presentación de los comprobantes respectivos, fijará la cuantía de la caución de deben otorgar ante el Ministerio, para efectos de garantizar su funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2318 de 1953, teniendo en cuenta la tarifa siguiente

a)

Para ciudades y poblaciones inferiores a 20.000 habitantes, $ 2.000.00;

b)

Para ciudades y poblaciones de más de 20.000 y menos de 40.000 habitantes, $ 4.000.00;

c)

Para ciudades y poblaciones de más de 40.000 y menos de 80.000 habitantes, $ 5.000.00;

d)

Para ciudades y poblaciones de más de 80.000 y menos de 160.000 habitantes, $ 8.000.00;

e)

Para ciudades y poblaciones de 160.000 en adelante, $ 10.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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