Articulo segundo. Los pagarés .de que trata el artículo anterior, serán amortizados en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su expedición, debiéndose efectuar el primer abono en 30 de marzo de 1.964, y devengarán intereses la rata del cuatro por ciento (4%) anual, a partir de la fecha de su descuento, y serán pagaderos junto con el principio a su vencimiento, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.
Decreto 2323 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2323 de 1962 · por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir unos titulos de Deuda Interna y se fijan las características de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.