Micelio

Artículo 39

La Copia Sustitutiva De Aquélla Que Presta Mérito Ejecutivo, Sea Que Se Expida Por Solicitud De Las Partes Mediante Escritura Pública Otorgada Antes O Después De Su Destrucción O Por Orden Judicial, Contendrá La Nota De Su Expedición Con El Número De Orden Que Le Corresponda, La Cantidad De Hojas En Que Se Compulsa, La Constancia De Ser Sustitutiva De La Primera Y El Nombre Del Acreedor En Favor De Quien Se Expide

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La copia sustitutiva de aquélla que presta mérito ejecutivo, sea que se expida por solicitud de las partes mediante escritura pública otorgada antes o después de su destrucción o por orden judicial, contendrá la nota de su expedición con el número de orden que le corresponda, la cantidad de hojas en que se compulsa, la constancia de ser sustitutiva de la primera y el nombre del acreedor en favor de quien se expide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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