La copia sustitutiva de aquélla que presta mérito ejecutivo, sea que se expida por solicitud de las partes mediante escritura pública otorgada antes o después de su destrucción o por orden judicial, contendrá la nota de su expedición con el número de orden que le corresponda, la cantidad de hojas en que se compulsa, la constancia de ser sustitutiva de la primera y el nombre del acreedor en favor de quien se expide.
Artículo 39
La Copia Sustitutiva De Aquélla Que Presta Mérito Ejecutivo, Sea Que Se Expida Por Solicitud De Las Partes Mediante Escritura Pública Otorgada Antes O Después De Su Destrucción O Por Orden Judicial, Contendrá La Nota De Su Expedición Con El Número De Orden Que Le Corresponda, La Cantidad De Hojas En Que Se Compulsa, La Constancia De Ser Sustitutiva De La Primera Y El Nombre Del Acreedor En Favor De Quien Se Expide
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.