Micelio

Artículo 7

Decreto 1211 de 1987 · Por la cual se aprueba la Estructura Interna de la Caja de Vivienda Militar y las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Son funciones de la Subdirección General

a)

Atender bajo la orientación de la Dirección General, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados por la entidad.

b)

Velar por el cumplimiento de las normas que regulan la entidad, el régimen de trabajo del personal y el eficiente desempeño de las funciones asignadas a las distintas dependencias.

c)

Autenticar fotocopias de los documentos que reposan en los archivos de la entidad, cuando sea necesario.

d)

Revisar en coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdo, resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director General o de la Junta Directiva.

e)

Dirigir las actividades de divulgación de las laborales de la Caja.

f)

Realizar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos, así como los de Director General y comunicar las decisiones pertinentes a las dependencias que correspondan.

g)

Representar a la entidad en los asuntos de orden técnico y administrativo que disponga la Dirección General. i) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la promoción y venta de vivienda a particulares, de acuerdo con las políticas que fijen la Junta Directiva y el Director General. j) Presentar a la Dirección General, informes periódicos sobre el desarrollo de los programas que adelante la Caja. k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. SECCION COMERCIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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