Micelio

Artículo 234

El Que A Sabiendas Haga Uso Con Propósito De Lucrarse O Perjudicar A Terceros, De Un Documento Falso, De Los Enumerados Anteriormente, Incurrirá En La Sanción Establecida En Los Artículos Precedentes, Según El Caso, Disminuida Hasta En Una Tercera Parte

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que a sabiendas haga uso con propósito de lucrarse o perjudicar a terceros, de un documento falso, de los enumerados anteriormente, incurrirá en la sanción establecida en los artículos precedentes, según el caso, disminuida hasta en una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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