Micelio

Artículo 177

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que cometiere e) delito de homicidio en la persona del General o jefe supremo de operaciones en campaña, será castigado con la pena de veinticinco años de reclusión militar.

Si el delito se cometiere en la persona de cualquiera otro superior en empleo o mando, la pena será de quince a veinticinco años de reclusión militar, previa degradación o destitución, según los casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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