Micelio

Artículo 7

Funciones Del Consejo Directivo

Decreto 846 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del instituto Geografico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo las siguientes

1.

Aprobar, a propuesta del Director General, la política general del Instituto, el plan estratégico institucional, los planes, programas y proyectos que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, alinearlos al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Formular, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3.

Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General.

4.

Determinar la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y decidir sobre la ubicación de la sede.

5.

Proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la estructura y a la planta de personal que consideren pertinentes, y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

6.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto aprobado.

7.

Expedir los actos administrativos, para el ejercicio de las funciones que le competen conforme a la ley y a los estatutos.

8.

Delegar en el Director General algunas de las funciones que le son propias.

9.

Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Dirección General y adoptar las medidas correctivas en caso necesario.

10.

Darse su propio reglamento.

11.

Las demás que les señalen la Ley y los estatutos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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