º . La persona que obtenga permiso de introducción o del transporte, de acuerdo con el presente Decreto, deberá cubrir íntegro el valor de los derechos de aduana o de los fletes, por todos los elementos y materiales que introduzca o transporte, a las tarifas ordinarias vigentes. En los recibos que se expidan se hará constar el permiso respectivo.
Decreto 1078 de 1943 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1078 de 1943 · Por la cual se reglamenta la Ley 30 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.