Micelio

Artículo 8

Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Cada confederación tendrá derecho a enviar a los congresos confederales cinco (5) delegados; cada federación tres (3) y cada sindicato en la proporción siguiente, de acuerdo con el número de sus miembros activos: De 25 a 100 miembros 1 delegado. De 101 a 300 miembros 2 delegados. De 301 a 500 miembros 3 delegados. De 501 a 1000 miembros 4 delegados. De 1000 en adelante 5 delegados.

Parágrafo

Cada delegado tendrá derecho a un solo voto y no podrá representar más de una organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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