Agréguese un parágrafo nuevo al artículo 9° de la Ley 1616 de 2013 , el cual quedará así:
Artículo 9°. Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el ámbito laboral.
Las entidades que trata el presente artículo, deberán evaluar Y ajustar periódicamente los lineamientos técnicos para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosociales laborales que puedan generar efectos en la salud mental de los trabajadores, brindando prelación a las mujeres, en especial a las mujeres víctimas de violencia y las personas con discapacidad.
Asimismo, las empresas y entidades públicas deberán promover y armonizar con las acciones de prevención, sensibilización, orientación y control de factores de riesgos psicosociales, a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales al cual se está afiliada para garantizar un ambiente laboral libre de acoso laboral, y deberán implementar medidas que contribuyan al bienestar y la salud mental de sus trabajadores durante lo jornada laboral.