Micelio

Artículo 4

La Sustitución De Cédulas Previstas En Los Artículos 2º Y 3º, Y Que La Caja De Crédito Agrario Requerirá Para Los Efectos De La Inversión En Cédulas Hipotecarias Que Ésta Deberá Mantener De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Literal B) Del Artículo 1º, Se Llevará A Cabo En Un Plazo De Un Mes A Partir De La Fecha De Vigencia De Este Decreto

Decreto 708 de 1976 · POR EL CUAL SE INTERVIENE EN LA ACTIVIDAD DE LA CAJA COLOMBIANA DE AHORROS DE LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, DE LA CAJA SOCIAL DE AHORROS Y DE LAS CAJAS Y SECCIONES DE AHORRO DE LOS BANCOS COMERCIALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La sustitución de cédulas previstas en los artículos 2º y 3º, y que la Caja de Crédito Agrario requerirá para los efectos de la inversión en cédulas hipotecarias que ésta deberá mantener de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 1º, se llevará a cabo en un plazo de un mes a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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