º La sustitución de cédulas previstas en los artículos 2º y 3º, y que la Caja de Crédito Agrario requerirá para los efectos de la inversión en cédulas hipotecarias que ésta deberá mantener de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 1º, se llevará a cabo en un plazo de un mes a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.
Artículo 4
La Sustitución De Cédulas Previstas En Los Artículos 2º Y 3º, Y Que La Caja De Crédito Agrario Requerirá Para Los Efectos De La Inversión En Cédulas Hipotecarias Que Ésta Deberá Mantener De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Literal B) Del Artículo 1º, Se Llevará A Cabo En Un Plazo De Un Mes A Partir De La Fecha De Vigencia De Este Decreto
Decreto 708 de 1976 · POR EL CUAL SE INTERVIENE EN LA ACTIVIDAD DE LA CAJA COLOMBIANA DE AHORROS DE LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, DE LA CAJA SOCIAL DE AHORROS Y DE LAS CAJAS Y SECCIONES DE AHORRO DE LOS BANCOS COMERCIALES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.