Micelio

Artículo 16

Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado y contradicción del dictamen. Del dictamen se correrá traslado al agente del Ministerio Público Agrario, al propietario y demás interesados por el término de tres (3) días hábiles, dentro de los cuales podrán solicitar que se aclare o complemente u objetarlo por error grave, especificando los motivos y las pruebas en que funden su petición. Si se solicita la complementación o aclaración, la Unidad ordenará que se efectúe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición del auto que la disponga, y si se requiriere una nueva visita al predio, la Unidad señalará un término adicional para la rendición del dictamen. Hay error grave en el dictamen, cuando el informe respectivo contradice la naturaleza de las cosas, o la esencia de sus atribuciones; o si los razonamientos deducidos por los peritos no tienen sustentación legal, científica o técnica; o si los elementos de convicción que tuvieron en cuenta, para apoyar las conclusiones del respectivo dictamen, tienen fundamentos diferentes, o de ellos no podían inferirse esas consecuencias. Presentadas las objeciones por error grave dentro del término de traslado del dictamen de que trata este artículo, la Unidad podrá ordenar las pruebas que se soliciten o considere necesarias para demostrarlo. De los resultados de estas actuaciones, o del nuevo dictamen que se practique con el fin de verificar la procedencia o no de las objeciones, se dará traslado en la misma forma prevista en el inciso primero de este artículo. Vencido este término, la Unidad resolverá sobre las objeciones en la resolución final. La apreciación del dictamen la hará la Unidad armonizándola con el conjunto de pruebas que se hubieren aportado al procedimiento administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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