Procedimiento en caso de convocatoria limitada. Verificado el cumplimiento de los requisitos y reglas señalados en los artículos precedentes, y sin perjuicio de las normas especiales de cada modalidad de selección, la entidad expedirá el acto de apertura, indicando que en el proceso sólo podrán presentar ofertas quienes ostenten la calidad de Mipymes, y si es del caso, solo Mypes. En el concurso de méritos con precalificación, al día hábil siguiente al vencimiento del plazo de que trata el artículo 4.1.2 para manifestar interés en esta modalidad de selección, la entidad expedirá un acto administrativo en el que indique si la precalificación se limitará o no a Mipymes, y si es del caso, solo Mypes. Si al momento del cierre sólo se ha presentado una (1) oferta en el caso de la licitación pública, concurso de méritos abierto o selección abreviada, o una (1) manifestación de interés para conformar lista en el concurso de méritos con precalificación, la entidad ampliará el plazo para la recepción de las mismas por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones o aviso de convocatoria, según el caso, sin la limitación de la convocatoria Mypes, permitiendo la participación de medianas empresas, y si la convocatoria era limitada a Mipymes, podrá participar cualquier interesado. Durante este tiempo la oferta o manifestación de interés presentada por la Mype o Mipyme, según el caso, deberá permanecer cerrada, para ser evaluada con las demás que se presenten durante la ampliación del plazo. Si vencido el nuevo plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mype o Mipyme, según el caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones. En el concurso de méritos con precalificación, si no se presenta ninguna otra manifestación de interés, deberá aplicarse lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3.3.3.3 del presente decreto. El proceso de selección abierto con limitación en su convocatoria que sea declarado desierto, no podrá ser iniciado nuevamente con la restricción de participación a la que se refieren los artículos 4.1.2 y 4.1.3 del presente decreto.
En las convocatorias limitadas a Mypes y a Mipymes podrán participar uniones temporales o consorcios, los cuales deberán estar integrados únicamente por Mypes o Mipymes, según el caso. En tal caso, para efectos de la limitación de la convocatoria, cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo, y no por el número de Mipymes que los integren; que deberán cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados en el presente decreto.