Además de las facultades conferidas por la Ley 72 de 1926 , el Concejo Municipal de Bogotá tendrá las siguientes:
Reglamentar la policía local en todos sus ramos, respetando las disposiciones de las leyes y ordenanzas vigentes;
Dictar las medidas que sean conducentes para determinar el perímetro urbano de la ciudad y señalar las obligaciones, tanto de los propietarios particulares de inmuebles, como de las empresas urbanizadoras;
Aumentar hasta en un ocho por mil la tasa del impuesto predial fijada por el artículo 17 de la Ley 94 de 1931 , sobre los predios no edificados que queden dentro del perímetro urbano, teniendo en cuenta para el aumento del impuesto la importancia comercial del predio que se trate de gravar, las exigencias del desarrollo urbano y las circunstancias económicas del propietario; y
Dictar las medidas conducentes para hacer efectiva a favor del Municipio la contribución creada por medio del artículo 3 de la Ley 25 de 1921 , y determinar su inversión.