Micelio

Artículo 24

Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para lo siguiente:

a). Para restablecer el gravamen de importación que antes pesaba sobre el petróleo, la bencina y la gasolina, artículos estos que quedarán libres de tal gravamen, según el arancel aduanero que acaba de expedir el Congreso.

b). Para refundir en una tasa única de derecho de aduana los impuestos de tonelaje, de sobordo y de timbre nacional que hoy gravan la importación de mercancías al país.

Estas facultades durarán hasta el día 20 de julio del año en curso y regirán desde la sanción de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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