Invístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para lo siguiente:
a). Para restablecer el gravamen de importación que antes pesaba sobre el petróleo, la bencina y la gasolina, artículos estos que quedarán libres de tal gravamen, según el arancel aduanero que acaba de expedir el Congreso.
b). Para refundir en una tasa única de derecho de aduana los impuestos de tonelaje, de sobordo y de timbre nacional que hoy gravan la importación de mercancías al país.
Estas facultades durarán hasta el día 20 de julio del año en curso y regirán desde la sanción de la presente Ley.