Micelio

Artículo 3

Decreto 2222 de 1962 · por el cual se reglamentan los seguros sobre los bienes de la Nación, las Intendencias las Comisarías, los organismos públicos descentralizados y demás personas o entidades de derecho público de carácter nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero, Lo dispuesto en el artículo anterior no rige para aquellas pólizas de seguro; exigidas como condición por una aseguradora privada, en los contratos de mutuo que haya celebrado como prestamista y con anterioridad a la fecha de este Decreto, con las entidades o personas a que se refiere el articulo primero. En tal evento, mientras vence el término del contrato de mutuo, La Previsora S. A. actuará como agencia mediante el cobro de la correspondiente comisión, ante la respectiva aseguradora, con el objeto de asesorar y asistir a la entidad aseguradora en todos los trámites y gestiones requeridos durante la vigencia de la póliza. En todo caso, una vez terminado el contrato de mutuo, deberán contratarse los respectivos seguros con La Previsora S. A., conforme a las normas y plazos del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1962