Micelio

Artículo 2.2.2.8.3.14

Víctimas En El Exterior

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Víctimas en el exterior.Si se llegase a contar con información que indique que la víctima se encuentra fuera del territorio nacional, la Secretaría Ejecutiva deberá comunicarse inmediatamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de articular la búsqueda con los Estados correspondientes. En caso de que el país dónde se encuentre la víctima posea un sistema de alerta de emergencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá coordinar su activación.

Dado el caso en que la persona desaparecida se encuentre en un país miembro de la Red Global para Niños, Niñas y Adolescentes creada por el lnternational Center for Missing and Exploited Children (ICMEC), la Secretaria Ejecutiva se articulará con el punto focal de la Red en el país en cuestión para impulsar la búsqueda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015