Micelio

Artículo 246

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 246. Desde que se fije el primer edicto de que trata el artículo 126 de la ley 57 de 1887 , se publicará copia de él en el periódico oficial del Departamento, por tres veces cuando menos, y si á pesar de este llamamiento no comparecieren los demandados, transcurridos treinta días, se les nombrará por el Juez un defensor, con quien se seguirá el juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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