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Artículo 6.1

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones Asunción por un Tercero Es un mecanismo de normalización del pasivo pensional, mediante el cual un tercero autorizado (generalmente sociedades) recibe recursos equivalentes al valor actuarial del pasivo pensional y, a cambio, asume de manera total y definitiva la obligación de efectuar el pago de las prestaciones pensionales a cargo del empleador. La responsabilidad futura por el pago de las mesadas, 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 sustituciones pensionales y demás obligaciones asociadas se transfiere íntegramente al tercero, quedando el empleador liberado de su cumplimiento directo. Este mecanismo encuentra fundamento en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, que habilitan la sustitución o conmutación pensional mediante Circular externa entidades del sistema; en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que permite la asunción de obligaciones pensionales mediante seguros de renta vitalicia o patrimonios autónomos; y en el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, desarrollado por el Decreto 4014 de 2006, que regula la normalización del pasivo pensional a través de su traslado a un tercero. Además, en el marco de los procesos de reorganización y liquidación de la Ley 1116 de 2006, la asunción por un tercero constituye una alternativa válida para garantizar el pago permanente y seguro de las obligaciones pensionales, siempre que se acompañe de la financiación plena del cálculo actuarial y cumpla las exigencias de supervisión aplicables. La asunción por un tercero asegura continuidad, solvencia y protección jurídica para los beneficiarios, al trasladar la obligación a entidades diseñadas para administrar riesgos pensionales de largo plazo. Conmutación del pasivo pensional Corresponde a un mecanismo de normalización del pasivo pensional, mediante la cual una entidad empleadora sustituye de manera total y definitiva las obligaciones pensionales a su cargo—incluidas mesadas en curso, expectativas pensionales y prestaciones derivadas—mediante el pago de un valor único equivalente al costo actuarial de dichas obligaciones, calculado conforme a las normas técnicas fijadas por el Ministerio de Hacienda. Ese valor es transferido a una entidad autorizada para asumir el riesgo pensional, como Colpensiones dentro del marco de la Ley 100 de 1993, una aseguradora de vida mediante la contratación de una renta vitalicia, o un patrimonio autónomo pensional conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para efectos de la conmutación, el cálculo actuarial deberá encontrarse actualizado conforme a la metodología establecida en el Decreto 1833 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. La conmutación implica la extinción plena de la obligación directa del empleador, trasladando de forma definitiva la responsabilidad futura al tercero que recibe los recursos. En la normativa colombiana, este mecanismo aparece regulado en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y se articula con los procedimientos de normalización del pasivo pensional desarrollados en la Ley 550 de 1999 (artículo

41) y sus decretos reglamentarios—incluidos los Decretos 1260 de 2000, 4014 de 2006, 1270 de 2009 y la compilación del Decreto 1833 de 2016—así como con los criterios de reconocimiento y protección del pasivo pensional previstos en los procesos de insolvencia de la Ley 1116 de 2006. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 A través de la conmutación, la obligación pensional deja de depender de la capacidad financiera de la empresa y pasa a un esquema administrado por una entidad especializada, garantizando continuidad, suficiencia y seguridad jurídica para los beneficiarios. Circular externa Costos de venta Son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias (párrafo 5, NIC 41, Anexo 1, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015). Importe Recuperable Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de disposición y su valor en uso (párrafo 6, NIC 36, Anexo 1, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015). Inminente liquidación La liquidación de una entidad es inminente cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones (numeral 24, Anexo 5, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015): Cuando un plan de liquidación ha sido aprobado por la persona o personas con la autoridad para hacer obligatorio el plan, y es remota la probabilidad de que ocurra en el futuro alguna de las siguientes situaciones:

1) que otras partes impidan la ejecución del plan (por ejemplo, accionistas o acreedores de la entidad), y

2) que la entidad retorne a su estado de negocio en marcha. Cuando un plan de liquidación ha sido impuesto bajo otras circunstancias (por ejemplo: la intervención con fines de liquidación), y es remota la posibilidad de que la entidad retorne a su estado de negocio en marcha. Liquidación Judicial El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor (artículo 1, Ley 1116 de 2006). Normalización del pasivo pensional Es un proceso jurídico-técnico mediante el cual una entidad empleadora identifica, cuantifica, financia y sustituye total o parcialmente las obligaciones pensionales a su cargo—legales, extralegales o convencionales—mediante los 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 mecanismos previstos en la ley. Estos mecanismos comprenden: la conmutación o sustitución pensional en el Sistema General de Pensiones conforme a la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios; la contratación de rentas vitalicias con aseguradoras autorizadas; la asunción por un tercero; la constitución de patrimonios Circular externa autónomos pensionales conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y los procedimientos de normalización desarrollados en la Ley 550 de 1999, el artículo 41 y sus decretos reglamentarios (Decretos 1260 de 2000, 4014 de 2006, 1270 de 2009 y su compilación en el Decreto 1833 de 2016). En el marco de los procesos de insolvencia regulados por la Ley 1116 de 2006, la normalización del pasivo pensional adquiere especial relevancia pues es obligatoria17 y exige el reconocimiento íntegro y preferente de las obligaciones pensionales, así como su adecuada provisión y financiación dentro del acuerdo de reorganización o en la liquidación judicial. Aunque la Ley 1116 no reproduce el mecanismo de normalización previsto en la Ley 550 de 1999, sí establece la obligación de asegurar la continuidad en el pago de las mesadas y permite que, dentro del trámite de insolvencia, el deudor implemente mecanismos de sustitución o de administración especializada que garanticen la sostenibilidad del pasivo pensional. La normalización, en cualquiera de sus modalidades, tiene como efecto la liberación definitiva del empleador respecto de las obligaciones normalizadas, garantizando su pago continuo, completo y oportuno bajo un esquema técnica y jurídicamente respaldado. Valor neto de liquidación Base contable mediante la cual los activos y pasivos se miden por el valor estimado de dinero u otras contraprestaciones que una entidad espera recibir por sus activos o espera pagar por sus obligaciones en transacciones forzadas por la liquidación. La base contable del valor de liquidación también requiere la causación de los gastos e ingresos futuros a ser incurridos o realizados durante el curso de la liquidación de una entidad, tales como gastos laborales e ingresos por intereses, entre otros conceptos (numeral 76, Anexo 5, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015). Valor en uso Es el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo (párrafo 6, NIC 36, Anexo 1, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015). Valor razonable 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la 17 Artículo 1 del Decreto 4014 de 2006 Circular externa fecha de la medición (párrafo 6, NIC 36, Anexo 1, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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