Si en los delitos indicados en el artículo anterior incurriere un colombiano no militar o un extranjero al servicio de Colombia en ramos distintos de la milicia, la pena temporal podrá rebajarse des- de una tercera parte hasta la mitad, según las circunstancias y las consecuencias que hubiere tenido el delito. Si el extranjero culpable no se hallare en ninguna forma al servicio de Colombia, y no fuere el caso de castigarle como espía, dicha pena se reducirá siempre a la mitad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.