Las siguientes facultades adicionales serán conferidas a todo establecimiento bancario que reciba la autorización requerida por el artículo 105 de esta Ley:
Obrar como agente fiscal o de transferencia de cualquier corporación, y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas, y obrar como apoderado o agente oficioso de cualquier persona o corporación nacional o extranjera, para cualesquiera objeto legales.
Obrar como fideicomisario en virtud de cualquiera hipoteca o bonos emitidos por cualquier corporación nacional o extranjera y aceptar y ejecutar cualquier otro fideicomiso no prohibido por la ley.
Aceptar y ejecutar fideicomisos de mujeres casadas, divorciadas o separadas de bienes, o que administren bienes por cualquier causa, y servir de agente para el manejo de tales propiedades o para ejecutar cualesquiera negocios en relación con ellas.
Obrar por orden de cualquiera autoridad judicial competente o de las personas que tengan facultad legal para designarlo con tal objeto, como síndico o fideicomisario o curador de bienes de cualquier menor y como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, ya en beneficio de tal menor o de otra persona, corporación o entidad, ya en cualquier otro carácter fiduciario.
Para ser nombrado y actuar, por orden o designación de autoridad judicial competente o de individuos que puedan hacerlo según la ley, como fideicomisario, curador, depositario o encargado de los bienes de un demente, sordomudo, dilapidador o ausente, o como síndico o encargado de las propiedades de cualquier persona insolvente o concursada.
Para ser nombrado y aceptar el nombramiento de albacea o fideicomisario constituido por testamento, o administrador de cualesquiera herencia o legado.
Para recibir, aceptar y ejecutar todos aquellos encargos legales, deberes y facultades, relativos a la tenencia, manejo y disposición de cualquier propiedad raíz o mueble, dondequiera que este situada, y las rentas y utilidades de ella, o de su venta, en la forma que se le nombre por cualquiera autoridad judicial competente, persona, corporación u otra autoridad, y será responsable, respecto de todas las partes interesadas, por el fiel cumplimiento de tal encargo o facultad que acepte.
Recibir, aceptar y ejecutar cualesquiera encargos o facultades que se le confieran o encomienden por cualquiera persona o personas, corporación nacional o extranjera u otra autoridad, por concesión, nombramiento, traspaso, legado o de otra manera, o que se le haya confiado o traspasado por orden de cualquiera autoridad judicial competente, y recibir, tomar, manejar, conservar y disponer, de acuerdo con los términos del poder o fideicomiso, de cualquier propiedad raíz o mueble que pueda ser objeto de tal poder o fideicomiso.
Para obrar, según las reglas que prescriba el Superintendente, como agente de cualquier compañía de seguros contra incendio, de vida u otros, autorizada para hacer negocios en Colombia, solicitando y colocando seguros y cobrando primas sobre pólizas emitidas por tales compañías. Ningún establecimiento bancario de aquéllos podrá en ningún caso garantizar el pago de las primas de seguro emitidas, mediante su intervención, por la compañía, ni podrá garantizar la verdad de ninguna relación hecha por el asegurado al hacer su petición de seguros.