ARTICULO 60 . Informe del investigador. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del período probatorio y de la investigación, el investigador elaborará un sintético informe que contendrá
La descripción de los hechos que hayan dado lugar a la investigación disciplinaria así como de los descargos;
El análisis de las pruebas en las cuales se funde o se desvirtúe la responsabilidad del investigado;
Las normas infringidas y la sugerencia de la sanción disciplinaria que deba aplicarse, si es del caso, o de la exoneración del investigado y la calificación provisional de la falta. Una vez rendido el informe, el investigador remitirá el expediente en forma completa al jefe de la unidad investigadora para su evaluación. El informe del funcionario investigador no obliga al jefe de la unidad investigadora, a la comisión de personal, ni al funcionario que por competencia imponga la sanción.