Micelio

Artículo 60

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 60 . Informe del investigador. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del período probatorio y de la investigación, el investigador elaborará un sintético informe que contendrá

a)

La descripción de los hechos que hayan dado lugar a la investigación disciplinaria así como de los descargos;

b)

El análisis de las pruebas en las cuales se funde o se desvirtúe la responsabilidad del investigado;

c)

Las normas infringidas y la sugerencia de la sanción disciplinaria que deba aplicarse, si es del caso, o de la exoneración del investigado y la calificación provisional de la falta. Una vez rendido el informe, el investigador remitirá el expediente en forma completa al jefe de la unidad investigadora para su evaluación. El informe del funcionario investigador no obliga al jefe de la unidad investigadora, a la comisión de personal, ni al funcionario que por competencia imponga la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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