Micelio

Artículo 2.3.4.8.9

Funciones De Los Comités De Administración Sectorial

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Comités de Administración Sectorial. Serán funciones de los Comités de Administración Sectorial, las siguientes

1.

Velar por la adecuada ejecución y destinación de los recursos.

2.

Definir y aprobar las líneas de inversión de los recursos, las cuales serán presentadas al Comité Fiduciario para su respectivo seguimiento.

3.

Designar al (los) ordenador(es) del gasto y de gestión en materia contractual de cada Subcuenta, según se requiera.

4.

Aprobar los proyectos que sean presentados para financiación con los recursos de la subcuenta específica.

5.

Presentar el anexo técnico de la subcuenta correspondiente y que hará parte integral del Manual Operativo.

6.

Impartir las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la subcuenta.

7.

Convocar a las entidades o sectores que sean necesarios para los distintos trámites y la adecuada toma de decisiones. Estas actuarán en el marco de las sesiones con voz, pero sin voto.

8.

Propender porque el uso de los recursos de la subcuenta responda a criterios de intersectorialidad. Las funciones específicas de cada una de las subcuentas serán desarrolladas en el Manual Operativo del Fondo, de acuerdo con las necesidades de cada una de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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