Artículo sexto. La incorporación de los empleados de Secretarios de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a la nomenclatura establecida en el artículo 1º de la Ley 4º de 1962 será la siguiente: Corte Suprema Secretario de la Sala Civil a Secretario Judicial V. Consejo de Estado Secretario General a Secretario Judicial V. Tribunales Superiores de Distrito Judicial Secretarios de la Sala Civil a Secretarios Judiciales IV.
La incorporación de los demás empleos será la establecida en las equivalencias señaladas en el artículo 2º de la misma Ley.