La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Hernán Francisco Andrade Serrano. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jusús Alfonso Rodríguez Camargo.