Micelio

Artículo 29

Conformación Del Comité Operativo Del Proyecto E Interventoría

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del comité operativo del proyecto e interventoría . El Comité Operativo del proyecto es la máxima instancia administradora y coordinadora del mismo y estará conformado por el Representante Legal de la Entidad Oferente del Proyecto, un Representante de los Beneficiarios y el Interventor contratado por la entidad otorgante del Subsidio. Cuando el municipio no es el oferente del proyecto participará cor voz en este Comité. Las decisiones del Comité Operativo se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quedarán consignadas en Acta. El Representante de los beneficiarios se elegirá por mayoría simple, a través de Asamblea General del grupo postulante, con una asistencia mínima del ochenta por ciento (80%) de los beneficiarios del Subsidio y deberá contar con la presencia del personero municipal, su delegado o de quien haga sus veces, quien actuará como testigo de dicha elección. El acta deberá ser firmada por la totalidad de asistentes con sus respectivos números de documento de identificación. El interventor será contratado por las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, dentro de los parámetros y criterios de su régimen de contratación, y de acuerdo a las normas legales vigentes, para lo cual las entidades otorgantes dispondrán del registro de personas naturales o jurídicas, profesionales de la Ingeniería Civil o Arquitectura el cual hará parte de la información del Sistema Unico de Subsidio. El interventor rendirá informes mensuales de acuerdo al reglamento. El costo de la interventoría será a cargo de los recursos del Subsidio. La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural establecerá el porcentaje correspondiente.

Parágrafo

El Comité Operativo del proyecto deberá conformarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la comunicación de resultados de la asignación del Subsidio, para lo cual la entidad otorgante adelantará los procesos requeridos para dicha conformación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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