Micelio

Artículo 6

Decreto 1456 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Cancerología y se adscriben al mismo unas funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada por:

a)

El Ministro de Salud Pública o su delegado, quien la presidirá.

b)

Un representante médico del comité nacional de la lucha contra el cáncer.

c)

Un delegado del personal científico del Instituto.

d)

Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología.

e)

Tres delegados de las fuerzas económicas designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta a que se refieren los literales b), c) y d) de este artículo serán elegidos para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Parágrafo 3

El delegado del personal científico del Instituto será escogido por éste conforme a la reglamentación que expide el Director del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1456 de 1969