Micelio

Artículo 9

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VIGENCIA DE RUTAS Y SERVICIOS. Para los efectos de lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 161 del Decreto 2324 de 1984, cualquier ruta o servicio que hubiere sido otorgado, o autorizado por la Dirección General Marítima y Portuaria con anterioridad a la vigencia del mencionado Decreto continuará con la vigencia que se hubiere fijado en la resolución respectiva, o en su defecto con un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, pero requerirá el armador de que se trate, contar con nave de bandera colombiana o asimilada para ejercer los derechos de tal ruta o servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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