Micelio

Artículo 16

Centro De Acopio, Desembarque, Distribución Pesquera Artesanal

Ley 2268 de 2022 · por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En coordinación con las autoridades competentes, como medida de aseguramiento de los estándares de calidad, se crearán centros de acopio, desembarques y distribución pesquera artesanal comercial y de subsistencia, como centros de articulación entre la actividad de extracción de los recursos hidrológicos y el mercado.

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), será la entidad encargada de implementar esta estrategia, a través de la definición de los modelos de gestión administrativa, gestión productiva y de comercialización, a partir de las recomendaciones del Consejo Técnico Asesor.

Los recursos necesarios para la implementación de la presente estrategia provendrán del presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de aquellos que asignen entidades locales u otras con las cuales se impulsen los proyectos.

Parágrafo 1

. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), diseñará y pondrá en marcha un programa permanente de capacitación a los pescadores artesanales en los diferentes instrumentos de pesca, según las especies.

Parágrafo 2

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en la definición de su estrategia deberá iniciar con la implementación de centros piloto en aquellos lugares del territorio nacional en donde estén asentados el mayor número de pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, de acuerdo a los resultados arrojados por el Censo Nacional de Pesca y Acuicultura que realice el DANE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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