Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1070 de 1995 · por el cual se aclaran los términos para traslados de las Instituciones de Seguridad Social a las Entidades Promotoras de Salud y se autoriza temporalmente la prestación del Plan Obligatorio de Salud a trabajadores independientes, cuya base de cotización sea inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud contenida en el Acuerdo número 17 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los servidores públicos del Orden Nacional, departamental, Municipal o Distrital, excepto aquéllos a que se refiere el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y los afiliados a Cajas, Fondos o Entidades de Seguridad Social que hayan iniciado el proceso de transformación como E.P.S. ante la Superintendencia Nacional de Salud, o que se hayan transformado en Entidades Promotoras de Salud, o a aquellas que a juicio del Gobierno Nacional no requieran transformarse o liquidarse, que continúen con el mismo contrato de trabajo o vínculo laboral vigente a 31 de diciembre de 1994, sin que hayan escogido Entidad Promotora de Salud, disponen hasta el 30 de noviembre de 1995, para efectuar dicha escogencia.

Parágrafo 1

Durante el término de que habla el presente artículo, los empleadores están en la obligación de facilitar a todos sus trabajadores, el ejercicio del derecho que les asiste a través de cualquier mecanismo de información que les permita conocer sus opciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud.

Parágrafo 2

Los empleadores, en desarrollo del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, respecto de aquellos servidores públicos a que se refiere el presente artículo que no haya manifestado su decisión en el término indicado, deberán efectuar la escogencia de Entidad promotora de Salud en nombre de ellos y adelantar las diligencias que se requieran para su formalización a más tardar el 23 de diciembre de 1995. En desarrollo del principio de libre escogencia, esta afiliación se considerará válida por un período de tres (3) meses, que podrá prolongarse hasta un (1) año si el trabajador no manifiesta en este período otra decisión.

Parágrafo 3

Las cajas, Fondos o Entidades de Seguridad Social que hayan tomado la decisión de convertirse en Entidades Promotoras de Salud, deberán iniciar formalmente dicho proceso ante la Superintendencia Nacional de salud, a más tardar el 1º de noviembre de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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