º. Los retiros con fines diferentes a los pensionales, de suma destinadas inicialmente como aportes efectuados a los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, y de sus rendimientos, están sometidos a retención en la fuente por la entidad que efectúa el desembolso. Para el cálculo de la retención en la fuente aplicable a dichos retiros se seguirá el siguiente procedimiento
Se determina la proporción existente entre la suma retirada y el total de los ingresos destinados como aportes.
El porcentaje obtenido de conformidad con el literal anterior, se aplicará al saldo acumulado de la cuenta de control "Retenciones contingentes por retiro de saldos" existente a la fecha del retiro.
El valor resultante de la operación anterior, constituye el monto de la retención a practicar al afiliado. La entidad que practique la retención deberá contabilizar el valor retenido en su cuenta "retención en la fuente por pagar" y procederá a actualizar la respectiva cuenta control disminuyendo su saldo. Para los rendimientos obtenidos, se aplicará la retención en la fuente prevista para los rendimientos financieros en el artículo 3º del Decreto 3715 de 1986, por la entidad que los paga. La cuenta de control "Retenciones contingentes por retiro de saldos", se cancelará una vez se cumplan los requisitos exigidos para acceder al beneficio pensional.