ARTICULO 20 . VIGENCIA . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 577 de 1978, 3783 de 1981 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 369 de 1994 →Vigente
Artículo 20
Decreto 369 de 1994 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.