Micelio

Artículo 26

Son Funciones De La Sección De Economía Industrial: A) Proyectar Las Medidas Que Deban Tomarse Para Promover El Desarrollo De Las Industrias De Transformación Del País, A Corto, Mediano Y Largo Plazo; B) Estudiar Y Proyectar La Solución De Los Problemas Que Afectan El Normal Proceso De Industrialización Del País; C) Analizar La Estructura Industrial Del País, Con Miras A Lograr Un Desarrollo Armónico Y Balanceado Del Proceso De Industrialización; D) Estudiar Y Proyectar Las Posibilidades De Desarrollo Industrial De Las Diferentes Regiones Del País, En Coordinación Con Las Demás Divisiones Técnicas Del Ministerio; E) Preparar La Reglamentación De La Industria De Ensamble, En Coordinación Con La Superintendencia Nacional De Importaciones, Y Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Correspondientes; F) Coordinar Con La División De Comercio Exterior Y La Superintendencia Nacional De Importaciones, Los Estudios Tendientes A Sustituir Importaciones; G) Estudiar Y Coordinar, Con Las Entidades Pertinentes, Los Planes De Inversión En La Industria De Transformación Elaborados Por Las Demás Entidades De Derecho Público, Con El Fin De Lograr El Mejor Aprovechamiento Y Utilización De Los Recursos Que Se Destinen A Ello; H) Determinar El Mejor Aprovechamiento De Los Insumos

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Economía Industrial

a)

Proyectar las medidas que deban tomarse para promover el desarrollo de las industrias de transformación del país, a corto, mediano y largo plazo;

b)

Estudiar y proyectar la solución de los problemas que afectan el normal proceso de industrialización del país;

c)

Analizar la estructura industrial del país, con miras a lograr un desarrollo armónico y balanceado del proceso de industrialización;

d)

Estudiar y proyectar las posibilidades de desarrollo industrial de las diferentes regiones del país, en coordinación con las demás Divisiones Técnicas del Ministerio;

e)

Preparar la reglamentación de la industria de ensamble, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Importaciones, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes;

f)

Coordinar con la División de Comercio Exterior y la Superintendencia Nacional de Importaciones, los estudios tendientes a sustituir importaciones;

g)

Estudiar y coordinar, con las entidades pertinentes, los planes de inversión en la industria de transformación elaborados por las demás entidades de Derecho Público, con el fin de lograr el mejor aprovechamiento y utilización de los recursos que se destinen a ello;

h)

Determinar el mejor aprovechamiento de los insumos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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