Micelio

Artículo 7

Decreto 2166 de 1953 · Por el cual se modifica el Decreto número 2483 de octubre 16 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Será condición indispensable para que el Instituto haga las construcciones o concedas los préstamos que el Municipio o la parroquia interesados en la edificación de la Casa del Campesino, aporten los terrenos necesarios para la construcción y fines de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1953