Art. 1.º Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de Acuerdo, y para su respectiva jurisdicción, determinarán, á insinuación de los Gobernadores departamentales, si debe ó no restablecerse el curso normal de la administración de justicia, no obstante el estado de sitio, que restringe el ejercicio de los derechos civiles y garantías sociales.
Decreto 1058 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1058 de 1901 · Por el cual se reforman los marcados con los números 600 y 46 de 1989 y 1900, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.