ARTICULO 1o. La limitación que en materia salarial establece el inciso segundo del artículo 11 del Decreto-ley 717 de 1978. no se aplicará a los servidores de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público que con anterioridad a la vigencia de ese Decreto ejercían sus empleos sin reunir los requisitos señalados por la ley para el desempeño del respectivo cargo.
Decreto 1216 de 1978 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 1216 de 1978 · Por el cual se fijan reglas para el pago de la remuneración de algunos servidores de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.